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LASSONRISAS

MODIFICACION DE LA LEY 6/1991.

Ley de la C.A. de Castilla y León

7/2004, de 22 de diciembre, de

modificación de la Ley 6/1991,

de 19 de abril, de Archivos y

Patrimonio Documental de Castilla y

León.

Exposición de motivos

La Constitución Española encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12ª de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.

Al estar pendiente la adaptación al marco estatutario del régimen jurídico de archivos históricos de titularidad estatal como el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, o el Archivo General de la Guerra Civil Española, que por sí mismos constituyen instituciones ligadas históricamente a los territorios de nuestra Comunidad y además contienen fondos de importante vinculación con el papel de las instituciones y con acontecimientos históricos que han tenido lugar en el territorio de Castilla y León, se hace necesario proveer un régimen jurídico que asegure la protección de los bienes custodiados en estas instituciones como testimonios materiales de la memoria colectiva.

Por todo ello se formula la siguiente:

Ley de modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León

Artículo único

Artículo 1

Modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León

Se da nueva redacción al artículo 47 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47.

El Sistema de Archivos de Castilla y León está constituido por los siguientes centros:

1. El Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta.

2. El Archivo General de Castilla y León.

3. El Archivo de las Cortes de Castilla y León.

4. Los Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Autonómica.

5. Los Archivos Territoriales.

6. Los Archivos Históricos Provinciales, sin perjuicio de la normativa del Estado que les sea de aplicación.

7. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.

8. Los Archivos Municipales y de las restantes entidades locales de ámbito inferior al provincial.

9. Los Archivos privados de uso público a los que se refiere el artículo 39.2.

10. Los archivos de titularidad autonómica o local que se puedan crear en el futuro.

11. Aquellos otros archivos de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el Sistema mediante convenio o concierto suscrito con la Consejería de Cultura y Turismo.”

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(Publicado en el “Boletín Oficial de Castilla y León” suplemento n.º 3 al n.º 246, de 23 de diciembre de 2004)

 

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