Blogia
LASSONRISAS

LEY 12/2002 DE 11 DE JULIO DE PATRIMONIO CULTURAL DE CyL.



Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.


TÍTULO PRELIMINAR.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Finalidad.

1. La presente Ley tiene por objeto el conocimiento, protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

2. Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional.

3. Los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ser declarados de interés cultural o inventariados con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Artículo 2. Competencia.

1. Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cultural ubicado en su territorio, en los términos establecidos en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía.

2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Comunidad de Castilla y León garantizar la conservación de su Patrimonio Cultural, promover su investigación y enriquecimiento, así como fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a estos bienes.

Artículo 3. Cooperación de las Administraciones públicas.

1. La Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración del Estado en la difusión internacional del conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural castellano y leonés, en la recuperación de tales bienes cuando hubiesen sido ilícitamente exportados y en el intercambio de información científica, cultural y técnica con los demás Estados y con las organizaciones internacionales.

2. Las entidades locales tienen la obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a la Consejería de la Junta de Castilla y León competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren.

3. La Comunidad de Castilla y León podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 4. Colaboración con la Iglesia Católica.

1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede.

2. Una Comisión Mixta formada por miembros de la Junta de Castilla y León y de la Iglesia Católica establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de intervención conjunta.

Artículo 5. Cooperación y acción ciudadana.

1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Administración competente, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

2. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas.

1. Son órganos consultivos de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:

  1. El Consejo del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  2. La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.

  3. Aquellos otros que se determinen de forma reglamentaria.

2. Son instituciones consultivas de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:

  1. Las Reales Academias.

  2. Las Universidades de Castilla y León.

  3. Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.

3. La composición y funcionamiento del Consejo del Patrimonio Cultural de Castilla y León se determinarán por vía reglamentaria.

Artículo 7. Régimen jurídico aplicable a las distintas categorías de bienes.

1. La protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por las siguientes normas:

  1. Por el régimen común de protección establecido en esta Ley, aplicable a todos los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

  2. Por el régimen especial de protección establecido para los bienes inventariados.

  3. Por el régimen especial de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural.

2. A los efectos previstos en esta Ley tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o la hubiesen formado en otro tiempo, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que estén formados y aunque su separación no perjudique visiblemente el mérito histórico o artístico del inmueble al que están adheridos.

3. Para la aplicación de los regímenes a que se refiere el apartado uno de este artículo en cuanto se refiera a los bienes integrantes del patrimonio arqueológico, documental, bibliográfico, etnográfico y lingüístico, se tendrán así mismo en cuenta sus normas especiales.

0 comentarios